REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 02 de octubre de 2006.
Sala de Juicio III
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-00829
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de GUARDA, esta Sala de Juicio ADMITE por no ser contraria al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley y Vista igualmente la manifestación del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.514.522, quien señaló en el acta de fecha 13-01-2006 lo siguiente: “…Es el caso ciudadana Juez que vivo en el Tigre Estado Anzoátegui con mi mamá YNERQUI GUTIERREZ...” (Resaltado del Tribunal). Por lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx antes identificada, se encuentra residenciada junto a su progenitora ciudadana YNERQUI GUTIERREZ, en la dirección arriba mencionada, es por lo que ésta Sala de Juicio N° 3 en Sede del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala que la competencia para conocer de cualquier causa de las previstas en el artículo 177 eiusdem, será el de la residencia del niño o del adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer del procedimiento de GUARDA, incoado por el Adolescente contra la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoategui, para quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Líbrese oficio según lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
La Juez,

Dra. Sonia Sergent de Ruades
El Secretario,

Abg. Willian A. Paez J.