REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-V-2006-015075


Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto de un estudio de las actas contenidas en el mismo se evidencia que mediante auto de fecha 10 de agosto de 2006, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, concediendo un plazo de tres (03) días dentro de los cuales el demandante, ciudadano NELSON JOSE CASTRO CASTRO, plenamente identificado a los autos, debía hacer las correcciones necesarias, y en vista que en fecha 27 de septiembre de 2006, el referido ciudadano consignó escrito subsanando los errores indicados en el mencionado auto, es por lo que esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara DESISTIDO el presente procedimiento al no haberse dado estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 10 de agosto de 2006, en el plazo ordenado. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente.-
El Juez

El Secretario

Abg. Sonia Sergent de Ruades.-
Abg. Willian A. Paez J.-