REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA DE JUICIO Nro. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de octubre de 2006.-
196° y 147°


ASUNTO N° AP51- V-2006 -017626.

Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano ALONSO MARQUEZ CODOBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V.-11.911.882, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija xxxxxxxxxxx, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.6435, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó el solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar el estado civil de la progenitora, ciudadana ARGELIA FLOR USECHE HERNANDEZ colocaron: “…SOLTERA…” siendo lo correcto “…CASADA…”. El solicitante consignó como prueba de lo alegado, original de constancia de nacimiento, copia del acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y copia certificada del acta de nacimiento objeto de rectificación, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña xxxxxxxxxxxx, en el sentido que donde dice “…SOLTERA…” debe decir “…CASADA…”.” ; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento consignada. Remítase al efecto, copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que la inserten íntegramente en los libros respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. SONIA SERGENT DE RUADES.

EL SECRETARIO


ABG. WILLIAN A. PAEZ