REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asunto Nro:AP51-V-2005-005206
Vista la fecha de admisión de la presente causa y por cuanto ha trascurrido mas un (01) año desde la referida fecha, hasta el 21 de julio de 2006, fecha en la cual la actora consigna escrito, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a ninguna de las obligaciones consagradas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que esta Sala de Juicio; acogiéndose al criterio de la Sala de Casación Civil, en sentencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez de fecha Seis (06) de Julio de Dos Mil Cuatro, en la cual se establece que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad; considera, que en la presente causa y como consecuencia de la inactividad procesal imputable a la Parte Actora, se han configurado los supuestos para decretar la perención de la Instancia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que rielan en el expediente, previa certificación de las respectivas copias por Secretaría.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) del mes de octubre del año Dos mil Seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la federación.-
LA JUEZA,
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAN A. PAEZ J.
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