REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-000404
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Solicitantes: Rafael Ignacio Suárez Velásquez y Indalecia Eugenia Pérez Ferrero, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.308.301 y V-12.229.121, respectivamente.
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos y bines, presentada en fecha 28/01/2005, por ante la extinta Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Rafael Ignacio Suárez Velásquez y Indalecia Eugenia Pérez Ferrero, previamente identificados, asistidos por el Abogado Gabriel Alviarez, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 62860, admitiéndose en fecha 14/02/2005, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha 07/07/2006 compareció la ciudadana Indalecia Eugenia Pérez Ferrero, asistida por la Abogado Wai Ping Hung, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113790, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, ello en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. En fecha 05/10/2006 compareció el ciudadano Rafael Ignacio Suárez Velásquez, asistido por el Abogado Gabriel Alviarez, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 62860; y solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, ello en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos Rafael Ignacio Suárez Velásquez y Indalecia Eugenia Pérez Ferrero, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Rafael Ignacio Suárez Velásquez y Indalecia Eugenia Pérez Ferrero, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda, en fecha 12/07/2003, según acta Nº 279 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho. En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio, el niño Suárez Pérez, de dos (02) años de edad, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y la Obligación Alimentaria, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud para lo cual se ordena forme un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut

ERG/JAT/
AP51-S-2005-000404