REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
En su nombre
 
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. 
 
Sala de Juicio IV
 
196° y 147°
 
Asunto: AP51-S-2005-008884
 
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.
 
Solicitante: Yelitza Josefina Jaimes de Alvarez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad  número V-9.955.719.
 
Causante: Alberto José Alvarez Díaz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-275.232.
 
Abogado Asistente: Evalu Ballesteros Peña, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 26578.
 
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y visto el escrito que encabeza las actuaciones y la justificación promovida al efecto, en cuanto a las testimoniales que anteceden, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y vista el Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento que anteceden; conforme a lo dispuesto por el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos Yelitza Josefina Jaimes, viuda de Alvarez, Alberto José Alvarez González, Niurka de la Cruz Alvarez González, Ho-Lam-May Josefina Alvarez Antonetti, Stefan Alberto Alvarez Sánchez y Yamali Stefania Alvarez Sánchez, titulares de las cédulas de identidad números V-9.955.719, V-5.008.080, V-6.357.915, V-13.526.163, V-17.123.608 y V-18.809.146 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos  del causante ciudadano Alberto José Alvarez Díaz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-275.232. Fórmese el presente Decreto con la Solicitud original y expídase copia certificada del expediente y con sus resultas entréguese a la parte solicitante. Cúmplase.
 
Regístrese y Publíquese.
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los diez días del mes de octubre del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
 
El Juez de Sala,
 
Emilio Ruiz Guía
 
 
El Secretario,
 
José Totesaut.
 
 
Asunto: AP51-S-2005-008884
 
 
 
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