REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de Octubre de 2006
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011946

Motivo: Administración de Bienes
Solicitante: Carmen Josefina Rivas Millán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.544.700.
Niños/ adolescentes: Gonzalo y Antonietta Lazzari Rivas.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Carmen Josefina Rivas Millán, mediante el cual solicitó se le autorizara a vender en nombre de sus hijos, Gonzalo y Antonietta Lazzari Rivas, inmuebles de la propiedad de estos últimos, requiriendo se aperturara un Fideicomiso a favor de sus hijos con el producto de la venta antes mencionada. En fecha 17/03/1998, se acordó lo solicitado por la progenitora de los entonces adolescente y niña, quienes para la fecha contaban con trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que cursa a los folios 14 y 15 del expediente actas de nacimiento de los referidos jóvenes, siendo que se señala como fecha de nacimiento de Gonzalo Lazzari Rivas el 09/02/1985 y de Antonietta Lazzari Rivas el 14/03/1987, traduciéndose esto en que los prenombrados jóvenes han alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaban sometidos, se ha extinguido, siendo que han adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y el artículo 18 del Código Civil. En tal sentido, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza a los ciudadanos Gonzalo Lazzari Rivas y Antonietta Lazzari Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.922.745 y V-17.922.774, a disponer cada uno de la cuota parte que le corresponde en los haberes que se encuentran depositados en el Fideicomiso de Inversión sucrito en fecha 30/07/1998 con el Banco Venezolano de Crédito a nombre de los referidos ciudadanos, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se sirva gestionar lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala

Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut