REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-017330
Motivo: Convenio de Régimen de Visitas
Solicitantes: Dayana Daniela Abreo y Ramón Antonio Bastardo Ortega, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.671.679 y V-17.478.874 respectivamente.
Abogado Asistente: Aída Cudemus de Millán, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 30261.
Niña:, de un año de edad.
Recibido de la URDD en fecha 29/09/06, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la solicitud de homologación que antecede por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto a lugar en derecho. Revisado el convenio de régimen de visitas y sus recaudos que antecede, suscrita por los ciudadanos Dayana Daniela Abreo y Ramón Antonio Bastardo Ortega, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.671.679 y V-17.478.874 respectivamente, asistidos por Aída Cudemus de Millán, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 30261 y a favor de la niña, de un año de edad; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 387 de LOPNA, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los diez días del mes de octubre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Totesaut
Exp.: AP51-V-2006-017330
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