REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-014688
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: Rocío del Consuelo Morelos de Barreto, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.725.137.
Niño/ Adolescente: Barreto Morelos, de quince (15) años de edad.
Abogado Asistente: Adrice Rosal Flores, Abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75585.
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana Rocío del Consuelo Morelos de Barreto, previamente identificada, en nombre y representación de su hijo, el adolescente Barreto Morelos, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Abg. Adrice Rosal Flores, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75585. Alega la solicitante que el acta de nacimiento de su hijo, adolece de un error material por cuanto en la misma se transcribió; como primer apellido de la madre del adolescente “MORELO”, cuando lo correcto es “MORELOS”; encontrándose la referida acta asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de La Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro. 591, correspondiente al año 1994. La solicitante para probar lo alegado consignó copia certificada del acta de nacimiento de su hijo donde aparece el error; Copia simple de certificación de nacimiento de a solicitante emanada de la Notaria Tercera del Circuito de Cartagena, Colombia; Datos filiatorios de la madre del adolescente y solicitante, expedida por el Departamento de Dactiloscopia de la DIEX; Copia simple de Constancia Naturalización emanada por el Ministerio de relaciones Interiores; Copia simple de Tarjeta de nacimiento del adolescente Barreto Morelos, emanada de la Clínica Rodríguez Méndez; y Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Rocío del Consuelo Morelos de Barreto, madre del adolescente y parte solicitante en el presente caso, de las cuales se evidencia que el primer apellido de la madre del adolescente es “MORELOS”. La presente causa fue admitida en fecha 07/08/2006.
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió. El legislador dispone en el artículo 501 de Código Civil, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el artículo 462 eiusdem. Igualmente, el artículo 773 del código de Procedimiento Civil dispone que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considere conveniente. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente Barreto Morelos, de quince (15) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de La Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro. 591, correspondiente al año 1994 y en los Libros del Registro Principal correspondiente, en consecuencia donde aparece asentado como primer apellido de la madre del adolescente “MORELO”, lo correcto es “MORELOS”; y así debe quedar asentado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/
AP51-V-2006-014688
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