REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de Octubre de 2006
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-018571

Motivo: Administración de Bienes
Solicitante: Dalila Maitret Oronoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.119.684.
Niños/Adolescentes: Yarli Yoneidy Pino Oronoz.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Dalila Maitret Oronoz, mediante el cual solicitó se le autorizara a cobrar en nombre de sus hijas, Yahner Yoneidy y Yarli Yoneidy Pino Oronoz, cantidades de dinero propiedad de estas últimas. En fecha 12/04/1999, se acordó lo solicitado por la progenitora de las entonces adolescente y niña, quienes para la fecha contaban con doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente. En fecha 22/09/2003 y 14/06/2005, se ordeno hacer entrega de las cuotas que le correspondía a los jóvenes Néstor Jesús Pino Perozo y Yahner Yoneiy Pino Oronoz, respectivamente, en las cantidades de dinero ordenadas depositas por la Sala en el Banco Industrial, en su condición de hijos del causante y por haber alcanzado ambos la mayoría de edad. Ahora bien, vista la diligencia que antecede de fecha 25/09/2006 y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que cursa al folio 5 del expediente acta de nacimiento de la joven Yarli Yoneidy Pino Oronoz, siendo que se señala como fecha de nacimiento de la misma el 23/03/1988, traduciéndose esto en que la prenombrada joven ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y el artículo 18 del Código Civil. En tal sentido, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza la ciudadana Yarli Yoneidy Pino Oronoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.710.961, a movilizar los haberes que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nº 01-010-076589-1 en el banco Industrial de Venezuela, a su nombre, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se sirva gestionar lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala

Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión.
El Secretario
José Alberto Totesaut



ASUNTO: AP51-S-2006-018571