REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio Nº IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-018604
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Causante: Román Alberto Rojas Soto, quien en vida era venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cagua, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-2.024.151.
Niño/ Adolescente: Rojas Barrios, de diecisiete (17) años de edad.
Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana Carmen Barrios Garban, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.965.209, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente Rojas Barrios, de diecisiete (17) años de edad, mediante el cual solicita se declare a este ultimo como Único Heredero del de cujus Román Alberto Rojas Soto, antes identificado, este Tribunal observa; la solicitante alega la pre-existencia de un Titulo de Únicos y Universales Herederos del causante Román Alberto Rojas Soto, en el cual se omitió incluir a su hijo, el adolescente Rojas Barrios, en este sentido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que en los Justificativos de Perpetua Memoria, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, es decir, que aun cuando queda a salvo el derecho del adolescente para solicitar se le declare Único y Universal Heredero del de cujus Román Alberto Rojas Soto, la solicitante en conocimiento como estaba de la existencia del Justificativo antes citado, debió oponerse al mismo o solicitar se incluyera al adolescente en dicho Titulo, evitando así la posibilidad de que se produzcan dos Títulos de Únicos y Universales Herederos con respecto a un mismo causante, en los cuales se declare herederos a diferentes personas con exclusión de otras. Es así que se estima que la ciudadana Carmen Barrios Garban, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente Rojas Barrios, debe acudir ante la autoridad que dictó el Título de Únicos y Universales Herederos del causante Román Alberto Rojas Soto, y solicitar que el mismo sea incluido en el referido título u oponerse al mismo. Y asi se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la presente solicitud.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio No. IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Caracas, a los 19 días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala;
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Alberto Totesaut.
ERG/JT/
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