REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-017231
Motivo: Homologación.
Partes: Iader Arroyo Pérez y Leidy Josefina Rodríguez Freites, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-14.140.773 y V-15.023.248, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Arroyo Rodríguez, de cuatro (04) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 28/09/2006, escrito presentado por la Abg. Dilia López, Fiscal centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-017231, nomenclatura del Tribunal. Ahora bien, revisada el acta suscrita por los ciudadanos Iader Arroyo Pérez y Leidy Josefina Rodríguez Freites, antes identificados y que cursa al folio 5 del presente asunto, este Tribunal observa; la referida acta contiene una declaración y no un convenio, es decir, son manifestaciones que no incluyen un acuerdo de voluntades entre las partes que los suscriben, sino una declaración de sucesos e intenciones, mas no un acuerdo en sí, asimismo se observa que la Representación Fiscal establece que la acción se basa en un convenio de restitución de guarda, para lo cual se requiere que se tramite un procedimiento de tal índole, sin que conste en autos el mismo, además de evidenciarse de la referida acta que se trata del cumplimiento voluntario de un derecho, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la presente acción en virtud de que los alegatos contenidos en el escrito de solicitud deben ser ventilados mediante un procedimiento de Guarda; y no mediante un convenio. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/Emely
ASUNTO : AP51-S-2006-017231
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