REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-009069
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Tutela
Solicitante: Corina De la Caridad Ubiedo Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.487.877.
Niño / Adolescente: López Ubiedo, de trece (13) años de edad.
Representación Fiscal: Abg. Blanca Marcano, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2005-009069, nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución de la Tutela del adolescente López Ubiedo, de trece (13) años de edad, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 301 del Código Civil, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne la Tutela del adolescente López Ubiedo, supra identificado, la cual queda constituida de la siguiente manera: los ciudadanos REINA YOLANDA UVIEDO CONTRERAS, NANCY RAMONA UVIEDO CONTRERAS, MARIA LEOCADIO CONTRERAS DE UVIEDO y LUIS RICARDO LOPEZ UBIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.853.880, V-10.349.446, V-2.231.636 y V-18.313.501 respectivamente y en el mismo orden, en lo sucesivo conforman el Consejo de Tutela; y los ciudadanos CORINA DE LA CARIDAD UVIEDO CONTRERAS, JOSE NATIVIDAD UVIEDO CONTRERAS y JOSE GREGORIO HERNANDEZ CONTRERAS, todos de nacionalidad venezolana, de este domicilio, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad números V-9.487.877, V-6.546.666 y V-13.127.207, respectivamente, en lo sucesivo tendrán los cargos de Tutor, Protutor y Suplente de éste, en el mismo orden y con la advertencia que deberán dar fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 351, 352, 353 y 355 del precitado Código dentro de los diez días de despacho siguientes contados a partir del presente discernimiento, y para lo cual se fijará caución en auto aparte. Asimismo, se ordena la comparecencia del López Ubiedo, de trece (13) años de edad, a los fines de que exprese su opinión en la presente causa de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena de conformidad con el artículo 413 del Código Civil, la Protocolización del presente Discernimiento de Tutela en el Registro Público de la Jurisdicción del domicilio de la pupila. Expídase copia certificada del presente y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación-
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Alberto Totesaut.
AP51-S-2005-009069
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