REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-018811
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas.
Partes: José Luís Rondon Molina y Heidy Velis Sifontes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-15.074.861 y V-18.230.139, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Rondon Sifontes, de dos (02) años de edad.
Por recibida de la URDD en fecha 18/10/2006, acta contentiva de convenio de obligación alimentaria y régimen de visitas, remitido mediante oficio sin numero emanado de la Unidad de Defensa Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Tribunal Supremo de Justicia, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-018811, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos José Luís Rondon Molina y Heidy Velis Sifontes, antes identificados, a favor de su hijo, el niño Rondon Sifontes, de dos (02) años de edad, es de observar que dicha acta contiene dos pretensiones que no pueden sustanciarse bajo el mismo procedimiento, lo cual se traduce en una inepta acumulación inicial de pretensiones, que hace improcedente la presente acción de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la presente solicitud, de conformidad con el artículo 78 eiudem.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/
AP51-S-2006-018811