REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-018923
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria, Guarda y Régimen de Visitas.
Partes: Daniel Alfredo Sauer Cabello y Tabata Edith Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-15.842.562 y V-15.646.977, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Sauer Guerra, de dos (02) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 19/10/2006, convenio de de Obligación Alimentaria, Guarda y Régimen de Visitas, presentado por la ciudadana Concepción Acosta Defensora Nº 053 del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-018923, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de de Obligación Alimentaria, Guarda y Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos Daniel Alfredo Sauer Cabello y Tabata Edith Guerra, antes identificados, a favor de su hija, la niña Sauer Guerra, de dos (02) años de edad, ese tribunal en vez de admitir, deja constancia de lo siguiente, en el presente caso nos encontramos ante la acumulación inicial de pretensiones, en la cual se evidencia la existencia de procedimientos diferentes, por cuanto el procedimiento de alimentos y guarda con respecto al de régimen de visitas es incompatible. Por las razones antes expuestas esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/