REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-019341
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: Carlos Alberto De Sousa y Fátima Serrao Rodrigues, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-81.999.406 y E-82.081.414 respectivamente.
Abogado Asistente: Norque M. Pérez Expósito y Reina M. Landaeta de Torres, abogadas en ejercicio, de éste domicilio e inscritas en Inpreabogado bajo los números 36698 y 36976.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 01/02/1993 por los ciudadanos Carlos Alberto De Sousa y Fátima Serrao Rodrigues, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-81.999.406 y E-82.081.414 respectivamente, asistidos por Norque M. Pérez Expósito y Reina M. Landaeta de Torres, abogadas en ejercicio, de éste domicilio e inscritas en Inpreabogado bajo los números 36698 y 36976. En fecha 02/02/1993, bajo la numeración antigua 93-9352, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En fecha 27/09/2005 comparece la ciudadana Fátima Serrao Rodrigues, ampliamente identificada, asistida por María Marlene de Andrade Rodríguez, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 51193, quien a su vez acude como apoderada judicial del ciudadano Carlos Alberto De Sousa, también supra identificado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Carlos Alberto De Sousa y Fátima Serrao Rodrigues, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-81.999.406 y E-82.081.414 respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de Septiembre de 1991, según Acta Nº 382, folio 23, Tomo 2 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
PUBLÍ QUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
José Alberto Totesaut
ASUNTO: AP51-S-2006-019341
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