REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-019346
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Solicitantes: Eduardo José Delgado y Lees Marvim García Torres, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.857.235 y V-10.782.386 respectivamente.
Abogado Asistente: Zulay Figuera Gómez, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 32005.
Adolescentes: de 18 y 17 años de edad.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 12/11/1991, en el expediente antiguo 91-5559, por los ciudadanos Eduardo José Delgado y Lees Marvim García Torres, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.857.235 y V-10.782.386 respectivamente, asistidos por Zulay Figuera Gómez, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 32005. En fecha 19/12/1991, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En fecha 25/09/2006 comparecen los ciudadanos Eduardo José Delgado y Lees Marvim García Torres, ampliamente identificados, asistidos por José Orlando Chacón Jaimes, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 51849, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Eduardo José Delgado y Lees Marvim García Torres, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.857.235 y V-10.782.386 respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Octubre de 1986, según Acta Nº 203 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho. En cuanto a los hijos habido del matrimonio, Eduardo José (mayor) y xxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su Guarda será ejercida a plenitud por la progenitora, ciudadana Lees Marvim García Torres, anteriormente identificada. En cuanto al Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena forme un solo cuerpo íntegro con el presente, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍ QUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
José Alberto Totesaut
ASUNTO: AP51-S-2006-019346
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