REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de Octubre de 2006
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2004-003288

Motivo: Administración de Bienes
Solicitante: Isabel Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.425.561.
Niños/ adolescentes: Erika Carolina Linares Delgado, actualmente de dieciocho (18) años de edad.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Isabel Delgado, mediante el cual solicitó se le autorizara a firmar en nombre y representación de su hija Erika Carolina Linares Delgado, finiquito ante la Inspectoria del Trabajo a los fines de percibir las cantidades que le corresponden a la misma por la defunción de su padre, el de cujus Manuel Antonio Linares Palencia. En fecha 25/11/2004, se acordó lo solicitado por la progenitora de la entonces adolescente, quien para la fecha contaban con dieciséis (16) años de edad. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que cursa al folio dos (02) del expediente acta de nacimiento de Erika Carolina Linares Delgado, siendo que se señala como fecha de nacimiento de la misma el 14/10/1988, traduciéndose esto en que la prenombrada joven han alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida, se ha extinguido, siendo que han adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y el artículo 18 del Código Civil. En tal sentido, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza a la ciudadana Erika Carolina Linares Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.836.330, a movilizar la totalidad de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros que se ordenó aperturar en la correspondiente fecha a favor de la entonces adolescente Erika Carolina Linares Delgado, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se sirva gestionar lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala

Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut