REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-019467
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria
Partes: Patricia de las Mercedes Canchilla Mendivil y Rafael Alfonso Mari Naranjo, colombiana y venezolano, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. E-82.197.758 y V-10.507.616, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Mari Canchilla, de diez (10) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 26/10/2006, convenio de obligación alimentaria, presentado por la Lic. Milvian Velásquez y la Abg. Lilian Toro, Defensores del Niño, Niña y Adolescente de la Comisión de Participación y Desarrollo Social de las Comunidades del consejo0 Municipal de Baruta, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-019467, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaría suscrito por los ciudadanos Patricia de las Mercedes Canchilla Mendivil y Rafael Alfonso Mari Naranjo, antes identificados, a favor de su hijo, el niño Mari Canchilla, de diez (10) años de edad, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/Emely
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