REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
Caracas, 10 de Octubre de 2006
147° y 196°

Asunto: AP51-S-2005-004225
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Solicitantes: MARIA FERNANDA TROCONIS ESPINO y EDGAR GLAUCO BRUNETTI COSTERMANI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.285.713 y V-5.268.883 respectivamente.
Abogados Asistentes: CLEOTILDE RODRIGUEZ BERMUDEZ y NELLY GARCIA PADRON, inscritas en el Inpreabogado bajo los N ° 10.163, y 5.101, respectivamente.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”



Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha diecisiete (17) de Junio de 2005, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARIA FERNANDA TROCONIS ESPINO y EDGAR GLAUCO BRUNETTI COSTERMANI, previamente identificados, asistidos por las Abogados CLEOTILDE RODRIGUEZ BERMUDEZ y NELLY GARCIA PADRON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 10.163, y 5.101, respectivamente. Admitiéndose en fecha veinte (20) de Junio de 2005, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha veinticinco (25) de Julio de 2005 comparecieron los ciudadanos MARIA FERNANDA TROCONIS ESPINO y EDGAR GLAUCO BRUNETTI COSTERMANI, debidamente asistidos por la Abogado NELLY GARCIA PADRON, ya identificada, y mediante diligencia solicitaron la conversión de separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MARIA FERNANDA TROCONIS ESPINO y EDGAR GLAUCO BRUNETTI COSTERMANI, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA FERNANDA TROCONIS ESPINO y EDGAR GLAUCO BRUNETTI COSTERMANI, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 1.993, según Acta Nº 822, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto a los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” habidos del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N ° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2005-004225