REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N ° VI
Caracas, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013256
Revisadas como han sido las actas del presente asunto, y visto en especial diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2006, suscrita por la ciudadana GLORIA CENTENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.636, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS AGUILAR ROMAN GONZALEZ, suficiente identificado en autos, en atención a lo requerido; de igual forma vista la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2006, que declara el Divorcio fundamentado en el articulo 185 –A, del Código Civil, de los ciudadanos CARLOS AGUILAR ROMAN GONZALEZ Y CLARITZA EMPERATRIZ CASTRO DE AGUILAR, este Tribunal observa que se cometió error material al transcribir la fecha en que fue presentado el escrito de solicitud, señalando como tal el día treinta (30) de Marzo de 2006, siendo lo correcto que el escrito de solicitud fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha doce (12) de Julio de 2006, de igual forma, se corrige el error material al transcribir lo relativo al convenio de los solicitantes en relación a su hijos, por cuanto se hace mención “a su menor hijo”, siendo lo correcto “a sus menores hijos”, quedando así subsanado los errores cometidos en las actas del presente asunto. Téngase el presente auto como complementario a la referida sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2006, inserta en el presente expediente. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a las partes solicitantes, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ


JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AP51-S-2006-013256