REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
Caracas, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-012795
Motivo: Obligación Alimentaria.
Partes: BLANCA JOSEFINA MORALES y FREDDY EDUARDO LIENDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N ° V -10.534.560, y V – 14.907.836 respectivamente.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de igual forma vista el Acta levantada en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2006, suscrita por los ciudadanos BLANCA JOSEFINA MORALES y FREDDY EDUARDO LIENDO, supra identificados, procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños y adolescentes, esta Sala la admite por cuanto ha lugar en derecho. Analizada como fue dicha acta; donde las partes convinieron la obligación alimentaria en relación a sus hijos, en los siguientes términos: “…El ciudadano FREDDY EDUARDO LIENDO, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) mensuales, ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de útiles escolares y los gastos decembrinos que generen sus hijos en partes iguales, ambos padres convienen que las mensualidades se descontarán directamente de la nómina del demandado de la siguiente manera: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) la primera quincena y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) la segunda quincena de cada mes y serán depositados directamente por el patrono del mismo en una cuenta que el Tribunal aperturará a tal efecto…”
En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a dicho convenimiento le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. En atención a lo convenido por las partes, se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos de Seguros Nuevo Mundo, lugar donde labora el obligado alimentario, a fin de notificarle lo convenido en el presente auto. De igual forma se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial para que realice los trámites necesarios a la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, a fin de que sean depositados allí las cantidades convenidas por obligación alimentaria. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-V-2006-012795
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