REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N ° VI
Caracas, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-001349
Revisadas como han sido las actas del presente asunto, y visto en especial diligencias presentadas en fecha ocho (8) de Agosto y cuatro (04) de Octubre de 2006, suscrita por el ciudadano LUIS MANCIPE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.959, asistiendo al ciudadano HECTOR CORDOVA RODRIGUEZ, suficiente identificado en autos, en atención a lo requerido; de igual forma vista la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha catorce (14) de Julio de 2006, que declara el Divorcio fundamentado en el articulo 185–A, del Código Civil, de los ciudadanos HECTOR JOSE CORDOVA RODRIGUEZ y MARVILA MARIA NUÑEZ FLORES, este Tribunal observa que se cometió error material al transcribir el número de cédula de la ciudadana MARVILA MARIA NUÑEZ FLORES como “V-10.823.838”, siendo lo correcto como V- 10.823.238, de igual forma, se corrige el error material al transcribir el nombre de la hija de los solicitantes como ““…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , siendo lo correcto ““…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, quedando así subsanado los errores cometidos en las actas del presente asunto. Téngase el presente auto como complementario a la referida sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha catorce (14) de Julio de 2006, inserta en el presente expediente. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a las partes solicitantes, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ


JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AP51-S-2006-001349