REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
SALA DE JUICIO N° 6 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Asunto: AP51-S-2006-010232
Motivo: Divorcio 185-A.
Partes Solicitantes: César Guillermo Pérez Zambrano e Ysolislay Moreno Gómez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.807.160 y V-6.019.709, respectivamente.
Abogada Asistente: Jorge Ángelo Armas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.097.
Adolescentes: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006), los ciudadanos César Guillermo Pérez Zambrano e Ysolislay Moreno Gómez, plenamente identificados en la parte enunciativa de esta sentencia, debidamente asistidos por el ciudadano Jorge Ángelo Armas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.097; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tiene separado de hecho mas de cinco (05) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Jefe Civil del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha seis (06) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1.978), como consta de acta Nº 135, correspondiente al año 1982, la cual riela al folio cinco (05). De su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Admitida la solicitud, en fecha dos (02) de Junio de 2.006, se procedió a notificar a la Representación Fiscal, en fecha veintisiete (27) de Julio de 2006, se notificó debidamente a la Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, como consta a los folios 17 y 18 del presente asunto.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos César Guillermo Pérez Zambrano e Ysolislay Moreno Gómez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.807.160 y V-6.019.709, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Jefe Civil del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha seis (06) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1.978).
En cuanto al régimen a seguir en beneficio del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”en lo atinente a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, esta Sala de Juicio Homologa el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud. Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,
MARY ROMERO LUNA.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-010232
JARR/mlrl/katty.
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