REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal N ° 6
Sala de Juicio
Caracas, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-017161
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte actora: YRAIMA YORLET ZEPEDA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.432.862
Abogado Asistente: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 54.497
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”


Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YRAIMA YORLET ZEPEDA DE ZAMBRANO, supra identificada; debidamente asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 54.497; este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.
La parte antes identificada, solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 411, Folio 206, correspondiente al año 1.995, por cuanto se incurrió error material al transcribir el apellido de casada de la progenitora como “ZEMBRANO”, siendo lo correcto y verdadero “ZAMBRANO”.
Para probar lo alegado por la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos YRAIMA YORLET ZEPEDA DE ZAMBRANO y WILMER OMAR ZAMBRANO MORALES, del cual se evidencia que el apellido correcto de casada de la progenitora corresponde a “ZAMBRANO”. De igual forma, consignó Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, anteriormente identificada, donde se evidencia que se transcribió el apellido de casada de la progenitora como “ZEMBRANO”.
Probado como ha sido lo alegado, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 411, Folio 206, correspondiente al año 1.995, en el término siguiente, donde señala el apellido de casada la progenitora
como “ ZEMBRANO”, debe decir “ZAMBRANO”, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios. Se insta a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. Así se decide.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-V-2006-017161