REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 16 de Octubre de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-006714
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de Colocación en Entidad de Atención a favor de las hermanas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, y de igual forma vista la diligencia presentada por la ciudadana GIOVANNET AVILAN, en su carácter de Coordinadora de Entidades, suscrita en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2006, y por cuanto solicita en la misma, Autorización Provisional para el Traslado de la Entidad de Atención “Nuestra Señora de Coromoto”, donde se encuentran las niñas actualmente, de acuerdo a Medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención, dictada por esta Sala de Juicio en fecha veinte (20) de Abril de 2006; a la Entidad de Atención “San José”, en virtud de que se estarán realizando reparaciones en el inmueble donde funciona la entidad donde se encuentran, por un período de aproximadamente treinta (30) días; en atención a lo requerido, este Juzgador considera, que es favorable tal solicitud, en beneficio de la niña y la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, y así se decide.
En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la Autoridad que le confiere la Ley y actuando en Beneficio e Interés Superior de la niña y adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, tal como lo estipula el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda conceder AUTORIZACIÓN SUFICIENTE para que la niña y adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, sean trasladadas a la Entidad de Atención “San José”, la cual se encuentra ubicada en el Sector El Tanque, Parroquia caricuao, perteneciente a la Fundación Caracas para los Niños, y permanezcan allí por un periodo de treinta (30) días continuos, en consecuencia se ordena el EGRESO de la niña y adolescente en comento de Entidad de Atención Nuestra Señora de Coromoto, y su INGRESO a la Entidad de Atención antes indicada, esto conforme a lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma, se insta al Director de dicha Entidad a informar a esta Sala de Juicio, a la brevedad posible, el estado en que se encuentran las referidas niñas, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 de la Ley in comento. Ofíciese a las referidas instituciones con la finalidad de comunicarle lo conducente, y por último notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su informe con respecto al presente procedimiento. Cúmplase.-
EL JUEZ


JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA


MARY ROMERO LUNA



ASUNTO: AP51-V-2006-006714