REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal N ° 6


Asunto: AP51-S-2005-010652.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Partes Solicitantes: JOSÉ ANTONIO PALACIOS AMIUNY e IRENE CRISTINA HERNANDEZ LAEDRACH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.810.873 y V-10.333.719, respectivamente.
Abogada Asistente: JESUS TADEO PRATO FONTIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.108.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de diciembre dos mil cinco (2005), los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PALACIOS AMIUNY e IRENE CRISTINA HERNANDEZ LAEDRACH, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado JESUS TADEO PRATO FONTIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.108; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), según acta Nº 75. De su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

Admitida la solicitud, en fecha diez (10) de enero de 2.006, se procedió a notificar a la Representación Fiscal. En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006, se notificó debidamente a la Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, quien compareció ante esta Sala de Juicio en fecha tres (03) de octubre de dos mil seis (2006), mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A, de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PALACIOS AMIUNY e IRENE CRISTINA HERNANDEZ LAEDRACH.

Encontrándose, ésta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PALACIOS AMIUNY e IRENE CRISTINA HERNANDEZ LAEDRACH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.810.873 y V-10.333.719, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.

En relación al régimen a seguir para los hijos habidos en el matrimonio, en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas se ratifica lo acordado por las partes en el escrito de solicitud, y se homologa en los mismos términos. A si se decide.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA,


MARY ROMERO LUNA.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se anunció y se registró la anterior sentencia.


ASUNTO: AP51-S-2005-010652.