REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, de 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-014073
Motivo: Autorización para Separarse del Hogar
Solicitante: HIDALGO EDUARDO AYERBE JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.337.926, y de este domicilio.
Abogado Asistente: ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Separarse del Hogar, presentada por el ciudadano HIDALGO EDUARDO AYERBE JIMENEZ, supra identificado, debidamente asistido por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462; de igual forma, vistas las actas levantadas en fecha nueve (9) de Agosto de 2006, mediante la cual fueron oídas las testimoniales de los ciudadanos ALBERTO LEVY ESKENAZI y LUIS AUGUSTO SANDOVAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.970.965 y V-6.890.377, respectivamente, quienes dieron razones fundadas y circunstanciadas de sus aseveraciones, y en atención a lo requerido por el solicitante, éste JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA al ciudadano HIDALGO EDUARDO AYERBE JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.337.926, y de este domicilio, para separarse temporalmente del hogar conyugal, así como para trasladar enseres personales a la siguiente dirección: Octava (8°) transversal de Mariperez, Edifico Baiz Piso 2, Apartamento 21, El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Notifíquese a su cónyuge, la ciudadana GLENDA IMENA BLACKMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.730.485, a los fines de informarle de la presente decisión, a tal efecto se insta a la parte solicitante a consignar la dirección de habitación de la referida ciudadana. Igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ,
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA,
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-014073
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