REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 6

Asunto: AP51-S-2005-011112.
Motivo: Divorcio 185-A.
Partes Solicitantes: ERIC FRANK ROWBOTHAM CORONEL y MIRIAM COROMOTO DURAN VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.768.606 y V-4.305.469, respectivamente.
Abogadas Asistentes: MARIA SOLEDAD ZABALA y MARÍA ALEJANDRA OSORIO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.570 y 81.932, respectivamente.
Adolescente y niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005), los ciudadanos ERIC FRANK ROWBOTHAM CORONEL y MIRIAM COROMOTO DURAN VILLEGAS, plenamente identificados en la parte enunciativa de esta sentencia, debidamente asistidos por las abogadas MARIA SOLEDAD ZABALA y MARÍA ALEJANDRA OSORIO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.570 y 81.932, respectivamente; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 02 de noviembre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, como consta de acta Nº 635, correspondiente al año 1.991. De su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Admitida la solicitud, en fecha diez (10) de enero de 2.006, se procedió a notificar a la Representación Fiscal. En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, se notificó debidamente a la Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, quien compareció ante este Tribunal en fecha tres (03) de octubre de 2006, y manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ERIC FRANK ROWBOTHAM CORONEL y MIRIAM COROMOTO DURAN VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.768.606 y V-4.305.469, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha anteriormente indicado.

En cuanto al régimen a seguir en beneficio de sus hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, esta Sala de Juicio Homologa el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,

MARY ROMERO LUNA.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARY ROMERO LUNA


ASUNTO: AP51-S-2005-011112.