REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N ° 6
Caracas, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-011539
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto en especial Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha veinte (20) de Junio de 2006, mediante la cual se ordenó la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; así mismo, vista la diligencia de fecha tres (3) de Octubre de 2006, presentada por la ciudadana BELKYS DEL VALLE RATIA ANCHUNDIA, debidamente asistida por el Abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, ciudadano HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 54.497; en atención a su contenido; en virtud de que se cometió error material, al transcribir el número de cédula de identidad de la madre del niño, ciudadana BELKYS DEL VALLE RATIA ANCHUNDIA, como V- 23.615.137, por causa de la identificación que de la parte actora se hace en el escrito de solicitud; esta Sala de Juicio deja constancia que lo correcto es BELKYS DEL VALLE RATIA ANCHUNDIA titular de la cédula de identidad Nº V- 16.288.271, quedando así subsanado el error cometido en las actas del mismo. Téngase el presente auto como complementario a la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha veinte (20) de Junio de 2006, mediante la cual se ordenó la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Expídase copia certificada del presente auto, y remítase a las autoridades competentes una vez que las partes solicitantes consignen los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AP51-V-2006-011539