REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Octubre de 2006
Juez Unipersonal Nº VI
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-007107
Motivo: Autorización Judicial
Partes: CARLOS RAFAEL TRAVIESO ISAVA y MARIA CAROLINA UZCATEGUI MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N ° V -6.559.469, y V – 6.914.797 respectivamente.
Abogado: GUSTAVO ALFREDO ISAVA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogados bajo el número 69.522.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Revisadas como han sido las actas del presente asunto, signado bajo el Número AP51-S-2006-007107, presentado por los ciudadanos CARLOS RAFAEL TRAVIESO ISAVA y MARIA CAROLINA UZCATEGUI MACHADO, supra identificados, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO ALFREDO ISAVA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogados bajo el número 69.522, mediante el cual solicitan se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de Vender en nombre y representación de sus hijas la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, el porcentaje que le corresponde a las prenombradas niñas, del inmueble que forma parte de la TORRE NORTE del Edificio bajo régimen de Propiedad Horizontal denominado “Residencia Colina Alta”, ubicado en la Etapa 1, Sector Multifamiliar de la Urbanización Los Samanes, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguido con el Nº 1-A-2-N. Ahora bien, vistas las Actas levantadas en fecha dieciocho (18) de Julio de 2006, donde las niñas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” emitieron su opinión en relación al presente asunto; de igual forma vista la opinión favorable de la Abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en consideración de las anteriores consideraciones, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el articulo 267 del Código Civil, acuerda conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a fin de que los Ciudadanos CARLOS RAFAEL TRAVIESO ISAVA y MARIA CAROLINA UZCATEGUI MACHADO, antes identificados, vendan en nombre y representación de sus hijas las niñas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , el porcentaje que le corresponde a las prenombradas niñas, del inmueble que forma parte de la TORRE NORTE del Edificio bajo régimen de Propiedad Horizontal denominado “Residencia Colina Alta”, ubicado en la Etapa 1, Sector Multifamiliar de la Urbanización Los Samanes, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguido con el Nº 1-A-2-N, de la planta primer piso de la TORRE NORTE, del mencionado Edificio; con un área aproximada de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con once decímetros cuadrados (148,11m2). Le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de dos enteros con diecisiete centésimas por ciento (2.178) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio, consta de salón, comedor, balcón, cocina, lavadero, área de faenas, baño de servicio, baño auxiliar, estar íntimo; pasillo de distribución con closet d lencería, baño (2) dormitorios con closet incorporados y dormitorio principal con jardinera, baño y vestier incorporados. Dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en parte fachada Norte de la Torre Norte y en parte apartamento N ° 1-B-2-N. Sur: en parte apartamento Nº 1-B-1-N y en parte junta de dilatación que separa a la Torre Norte de la Torre Sur. Este: fachada Este de la Torre Norte y Oeste: en parte apartamento Nº 1-B-1-N y en parte hall de las circulaciones verticales de la planta primer piso. Al mencionado apartamento le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto doble para estacionamiento, distinguido con los números 36-37, que tiene un área aproximada de treinta y un metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (31,86m2) que esta ubicado en la planta sótano 1 del Edificio; y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: Norte: puesto para estacionamiento Nº 38-39; Sur: puesto para estacionamiento Nº 34-35, Este: en parte muro del tanque de agua que sirve al Edificio y en parte pared lindero de la planta; y Oeste: área de circulación y maniobras de vehículos, por donde tiene su acceso. Igualmente le corresponde el uso exclusivo de un maletero, distinguido con el Nº 40 que tiene un área aproximada de un metro cuadrado con veinticinco decímetros cuadrados (1,25m2); ubicado en la planta baja general del Edificio; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: maletero Nº 41, Sur: maletero Nº 39, Este: pasillo de maletero por donde tiene su acceso; y Oeste: fachada del inmueble. Todo según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Cacao de fecha catorce (14) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989) bajo el Nº 34, Tomo 29, Protocolo Primero. De igual forma, una vez realizada la venta, el dinero producto de la misma, será emitido en cheque a favor de las niñas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , para que sea consignado por ante la Oficina de Control y Consignación del presente Circuito.-Expídase por Secretaria Copia Certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada para lo cual se insta a los solicitantes, a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AP51-S-2006-007107