REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Octubre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-016260
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria.
Partes: MARIA VISITACIÓN FUENTES DE AGRUSA y VANESSA MARGARITA RAMIREZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad E-754.525, y V – 13.737.428, respectivamente.
Representante: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2006, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el N° AP51-S-2006-016260, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, previa solicitud de abuela paterna y su madre, las ciudadanas MARIA VISITACIÓN FUENTES DE AGRUSA y VANESSA MARGARITA RAMIREZ, supra identificadas, de igual forma vista el acta suscrita por ellas mismos; procediendo en interés y resguardo de los derechos de la niña, esta Sala la Admite por cuanto ha lugar en derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellas. De igual forma se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines que realice los tramites pertinentes a la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la niña PRISCILA AGRUSA RAMIREZ, en el Banco Industrial de Venezuela, a los fines de depositar allí las cantidades convenidas por pensión de alimentos, para que sena retiradas por la madre de la referida niña. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA


ASUNTO: AP51-S-2006-016260