REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 2 de Octubre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2004-003035
Motivo: Obligación Alimentaria.
Partes: HORACIO DE JESUS MEZA MALDONADO y CARMEN DELFINA ANTUNEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N ° V -9.795.433, y V – 10.418.370 respectivamente.
Abogado: EDUARDO E. RODRIGUEZ R., inscrito en el Inpreabogados bajo el número 80.801.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Revisadas como han sido las actas del presente asunto relativo de Demanda de Obligación Alimentaria, y visto en especial diligencia suscrita en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2006, presentada por los ciudadanos HORACIO DE JESUS MEZA MALDONADO y CARMEN DELFINA ANTUNEZ MARQUEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado EDUARDO E. RODRIGUEZ R., inscrito en el Inpreabogados bajo el número 80.801, en atención a lo requerido y por cuanto las partes llegaron a un acuerdo y acordaron lo relativo a la Obligación Alimentaria de su hijo, el “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; esta Sala la admite por cuanto ha lugar en derecho, analizada como fue dicho convenimiento, en la cual convinieron los siguientes términos: “PRIMERO: Los ciudadanos HORACIO DE JESUS MEZA MALDONADO y CARMEN DELFINA ANTUNEZ MARQUEZ, anteriormente identificados, en su carácter de padres del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” hemos decidido fijar como pensión de alimentos a la que estará sujeto el ciudadano HORACIO DE JESUS MEZA MALDONADO, para con nuestro hijo, “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, en razón que el ciudadano HORACIO DE JESUS MEZA MALDONADO, se encuentra en estos momentos sin trabajo fijo y aunado a ello, tiene otra carga familiar, constituida por su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , quien convive junto con él.. SEGUNDO: Igualmente hemos convenido que el pago de las pensiones anteriormente señaladas, las realice personalmente el ciudadano HORACIO DE JESUS MEZA MALDONADO a la ciudadana CARMEN DELFINA ANTUNEZ MARQUEZ, en su residencia de habitación(…) En consecuencia fijada de esta forma la pensión de alimentos de nuestro hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, solicitamos al tribunal, autorice al ciudadano EDUARDO E. RODRIGUEZ R. anteriormente identificado, para el retiro del dinero depositado en la cuenta de ahorros que fue abierta con el pago de las prestaciones sociales del ciudadano HORACIO MEZA MALDONADO por parte de la empresa ESTACIONAMIENTO RIKY ISAEL, C.A.…”
En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 75 y 78 de la Constitución de la República, a dicho convenimiento le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. En consecuencia, en atención a lo requerido por las partes solicitantes, se autoriza al ciudadano EDUARDO E. RODRIGUEZ R. titular de la cédula de identidad Nº 13.137.218, e inscrito en el Inpreabogados bajo el número 80.801, en su carácter de abogado asistente de los mismos, a retirar el dinero depositado en la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, signada bajo el número 0023-32-0100190904, a nombre del Tribunal, y del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; en consecuencia, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para que proceda a realizar los trámites pertinentes. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-V-2004-003035