REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Octubre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2005-002250
Motivo: Obligación Alimentaria
Demandante: XIOMARA MARGARITA REYES CARABALLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.483.766.
Representante: ARSENIO ENRIQUE, en su carácter de Defensor Público Centésimo Segundo (102°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Demandado: MARTIN RAUL BARRUETA DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.115.237

Revisadas como han sido las Actas del presente asunto, y visto en especial diligencia de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2006, suscrita por la ciudadana XIOMARA MARGARITA REYES CARABALLO, en representación de su hijo, el adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , quienes se encuentran debidamente asistidos por el ciudadano ARSENIO ENRIQUE, en su carácter de Defensor Público Centésimo Segundo (102°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto proceden a desistir de la presente demanda de Obligación Alimentaria que fuere incoada contra el ciudadano MARTIN RAUL BARRUETA DELGADO, arriba identificado. Este JUEZ UNIPERSONAL N ° VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, lo admite y Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho DESISTIMIENTO, lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito y le imparte su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada del Desistimiento, con inserción del presente auto; de igual forma se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en el expediente, y entréguese a las partes interesadas, a tales fines se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios, y una vez que consten en autos, remítase dichos originales mediante oficio a la Oficina de Atención al Público. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-V-2005-002250