REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 6
Caracas, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-007378
Motivo: Divorcio 185-A.
Partes Solicitantes: LUIS ARGENIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARY EUGENIA LOPEZ FALCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.514.101 y V-6.203.314, respectivamente.
Abogado Asistente: EDGAR RAMON MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.669
Adolescentes: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de Abril de dos mil seis (2006), los ciudadanos LUIS ARGENIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARY EUGENIA LOPEZ FALCON, plenamente identificados en la parte enunciativa de esta sentencia, debidamente asistidos por el abogado EDGAR RAMON MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.669; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tiene separado de hecho mas de cinco (05) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de Abril de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), como consta de acta Nº 86, correspondiente al año 1989, la cual riela al folio cuatro (04) del expediente. De su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Admitida la solicitud, en fecha dieciocho (18) de Abril de 2006, se procedió a notificar a la Representación Fiscal. En fecha tres (3) de Julio de 2006, se notificó debidamente a la Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, quien compareció ante este Tribunal el día trece (13) de Julio de 2006, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ARGENIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARY EUGENIA LOPEZ FALCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.514.101 y V-6.203.314, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha anteriormente indicado.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de los adolescentes “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; en lo atinente a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, esta Sala de Juicio Homologa el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,
MARY ROMERO LUNA.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-007378
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