REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Octubre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-016128
Solicitante: SOLEDDY JOSEFINA GONZALEZ DEL CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.065.764
Representante: ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (E) del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Revisadas como han sido las Actas del presente asunto, y visto en especial diligencia de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2006, suscrita por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial, en beneficio de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, y por cuanto procede a desistir de la presente solicitud, relativa de Autorización Judicial para viajar, este Juez Unipersonal N ° VI del Circuito Judicial de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo admite y Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento, lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito y le imparte su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada del Desistimiento, con inserción del presente auto, a tales fines se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios, y una vez que consten en autos, remítase dichos originales mediante oficio a la Oficina de Atención al Público. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-016128
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