REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VI
Caracas, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2005-003404
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y siendo que se evidencia que mediante auto de fecha veintiuno (21) de Junio de 2003, se le otorgó a la parte demandada quien fue totalmente vencida en el presente juicio, un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a los fines que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio, en fecha cuatro (4) de Octubre de 2006; y siendo que a la presente fecha el ciudadano FABIAN ALBERTO RAVELO HERNANDEZ PERAZA, suficiente identificado en autos, no le dio el cumplimiento debido, incurriendo de esta manera en desacato a dicho fallo, solicitando por tal motivo la apoderada de parte actora, abogada DIANNA ESTELA PÉREZ MENDOZA, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 66.594, según se desprende de la diligencia que antecede, suscrita en fecha cuatro (4) de Octubre de 2006, la ejecución forzada del mismo. En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, acuerda de conformidad la EJECUCIÓN FORZADA de la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio, en fecha cuatro (4) de Octubre de 2006, señalando a tales efectos las Prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano FABIAN ALBERTO RAVELO HERNANDEZ PERAZ, en su lugar de trabajo, montos sobre los cuales pesa medida precautelativa de embargo decretada por esta Sala de Juicio en fecha veintisiete (27) de Junio de 2005, y ratificada mediante la sentencia referida, haciendo especial referencia que dicha ejecución solo recaerá en la cantidad establecida por cumplimiento de obligación alimentaria fijado en dicha sentencia. En tal sentido, se ordena comisionar al Tribunal Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que se haga efectiva la presente ejecución, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-V-2005-003404