REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-018043
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria.
Partes: JHON HELMES GIL GUTIERREZ y KEILA ISABEL RAMIREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N ° V -12.686.738, y V – 12.950.396 respectivamente.
Representante: JACQUELINE BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (E) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha nueve (09) de Octubre de 2006, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nº AP51-S-2006-018043, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana JACQUELINE BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, previa solicitud de sus padres, los ciudadanos JHON HELMES GIL GUTIERREZ y KEILA ISABEL RAMIREZ SOTO, supra identificados, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños y adolescentes, esta Sala la Admite por cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. En atención a lo convenido por las partes, en el Acta levantada ante la Fiscal Nonagésima Quinta (E) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha cuatro (4) de Octubre de 2006; esta Sala de Juicio acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de Banesco Banco Universal, comunicándole lo aquí convenido, a fin de que remitan a este Tribunal las cantidades señaladas por las partes. De igual forma se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que realicen los trámites necesarios a la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, para depositar allí los montos convenidos; de igual forma se autoriza a la progenitora, ciudadana KEILA ISABEL RAMIREZ SOTO, al retiro de las mensualidades por obligación alimentaria correspondientes. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-018043
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