REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VI
Caracas, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2004-005074
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que se evidencia que mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2006, se le otorgó a la parte demandada quien fue totalmente vencida en el presente juicio, un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a partir de la misma fecha de dictado el referido auto; a los fines que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio, en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2005; y siendo que a la presente fecha el ciudadano JHONNY PACHECO HERNANDEZ, suficiente identificado en autos, no le dio el cumplimiento debido, incurriendo de esta manera en desacato a dicho fallo, solicitando por tal motivo la apoderada de parte actora, abogada VIVIAN RAVELO, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 62.532, según se desprende de la diligencia que antecede, suscrita en fecha nueve (9) de Agosto de 2006, la ejecución forzada del mismo. En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, acuerda de conformidad la EJECUCIÓN FORZADA de la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio, en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2005, que fuere ratificada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, mediante Sentencia dictada en fecha veinte (20) de Julio de 2005, con Ponencia de la Dra. Edy Siboney Calderon Suescun, que declaró la Apelación de la anterior sentencia Sin Lugar. Señalando a tales efectos las Prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano JHONNY PACHECO HERNANDEZ, en su lugar de trabajo, montos sobre los cuales pesa medida precautelativa de embargo decretada por esta Sala de Juicio en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2005, y ratificada mediante la sentencia dictada por la Corte Superior en fecha veinte (20) de Julio de 2005, ya referida; haciendo especial referencia que dicha ejecución recaerá en la cantidad establecida por cumplimiento de obligación alimentaria fijado en dicha sentencia, mas los montos generados por intereses moratorios, establecidos en la Experticia Contable realizada por la División de Experticias Contables Financieras, División de Criminalística Financiera e Informática, Coordinación Nacional de Crinminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas, remitida a este Tribunal mediante oficio Nº 9700-171-1435 de fecha primero (1°) de Junio de 2006, cursante desde el folio ciento dieciséis (116) al folio ciento veinticinco del expediente. Ahora bien, en relación a lo solicitado por la apoderada de parte actora, abogada VIVIAN RAVELO, en la misma diligencia de fecha nueve (9) de Agosto de 2006, en lo relativo a las cuotas de obligación alimentaria generadas, luego de dictada la referida sentencia, esta Sala de Juicio niega dicho pedimento; por cuanto ya fue decidido el fondo de la presente demanda y por consiguiente, la Sentencia dictada a tal efecto, se encuentra definitivamente firme, por lo tanto si la parte actora en el presente juicio requiere el cumplimiento de cuotas de obligación alimentaria que no fueren arropadas por la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio, deberán incoar un nuevo procedimiento; de igual forma, se hace del conocimiento del diligenciante que la ejecución recaerá específicamente sobre los montos anteriormente descritos. En tal sentido, se ordena comisionar al Tribunal Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que se haga efectiva la presente ejecución, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-V-2004-005074