REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VI
Caracas, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2005-010923
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y siendo que se evidencia que mediante auto de fecha nueve (09) de Octubre de 2006, se le otorgó a la parte demandada quien fue totalmente vencida en el presente juicio, un lapso de tres (03) días de despacho a los fines que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio, en fecha siete (7) de Agosto de 2006; y siendo que a la presente fecha el ciudadano CARLOS ALBERTO DAAL ROMERO, suficiente identificado en autos, no le dio el cumplimiento debido, incurriendo de esta manera en desacato a dicho fallo, solicitando por tal motivo la parte actora, ciudadana AHIRAMA DEL CARMEN VIZCAYA BARRIOS, igualmente identificada en autos, según se desprende de la diligencia que antecede, suscrita en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2006, la ejecución forzada del mismo. En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, acuerda de conformidad la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia de Restitución de Guarda, dictada por esta Sala de Juicio, en fecha siete (7) de Agosto de 2006, señalando a tales efectos, que el ciudadano CARLOS ALBERTO DAAL ROMERO deberá restituir a la niña MICHELL ANDREINA DAAL VIZCAYA BARRIOS, a su legítima guardadora, ciudadana AHIRAMA DEL CARMEN VIZCAYA BARRIOS, madre de la referida niña. En tal sentido, se ordena comisionar al Tribunal Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que se haga efectiva la presente ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, en resguardo del principio rector del Interés Superior de los Niños y los adolescentes, y por cuanto el presente asunto se refiere a la restitución de la guarda de un niña a su progenitora, se insta al mencionado Juez, a practicar la referida ejecución forzosa con base a los siguientes parámetros:
A) Solicitar la presencia de un integrante del Equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de realizar la ejecución forzosa; para ello se pueden realizar las coordinaciones pertinentes a través de los teléfonos 0412 550.14.11 y 0416.706.27.77. Dirección: Avenida Urdaneta, Esquina de Ibarras a Maturín, antiguo Edificio Caveguias, Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente.
B) Igualmente, solicitar la presencia de un Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador al momento de realizar la ejecución forzosa.; para ello se pueden realizar las coordinaciones pertinentes a través del teléfono 0212. 542. 43. 42. Dirección Av. Fuerzas Armadas esquina de Isleños. Edificio. Isleño II.
C) Agotar los mecanismos de la mediación y la persuasión al momento de realizar la ejecución forzosa de la sentencia, apoyándose para tal fin en el integrante del Equipo Multidisciplinario y el Consejero de Protección, todo ello a los fines de garantizar los derechos fundamentales del niño.
D) En caso de requerirse la presencia de un organismo de seguridad del Estado, se recomienda pedir apoyo a la Brigada Femenina del Cuerpo Policial de que se trate.
A los efectos del presente auto, se señala la dirección de la residencia del padre de la niña, ciudadano CARLOS ALBERTO DAAL ROMERO; en la siguiente dirección: Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Calle Nivaldo, Quinta San Judas Tadeo, Casa Nº 13-73, Municipio Libertador, Distrito Capital. Se remite copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-V-2005-010923