REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de Octubre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-010236
Motivo: Obligación Alimentaria.
Parte Actora: MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ PERRONE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.382.588.
Abogado Asistente: FRANKLIN E. ROMERO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.168.
Parte Demandada: WILLIAM RAMON ROJAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.966.466.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto relativo de Demanda de Obligación Alimentaria, signado con el asunto Nº AP51-V-2006-010236, nomenclatura de este Circuito Judicial, la cual fuere incoada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ PERRONE, en beneficio del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, asistida por el abogado FRANKLIN E. ROMERO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.168, contra el ciudadano WILLIAM RAMON ROJAS VIVAS. En la oportunidad legal establecida para que el Juez de la causa instara la conciliación entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ambas partes comparecieron en fecha 24 de Octubre de 2006, y convinieron suscribir acuerdo en cuanto a la obligación demandada, quedando estipulada, en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, más CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, que el padre sufragará por concepto de gastos de alimentación en productos que hará entrega en forma personal; asimismo, se compromete a suministrar en el mes de Septiembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) para cubrir gastos escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) para cubrir gastos decembrinos. La madre, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ PERRONE, acepta el ofrecimiento manifestado por el padre del niño beneficiario de la obligación. Ambas parte, solicitan se aperture una Cuenta de Ahorros a nombre del niño, a los fines que sea depositada la obligación alimentaria”.
En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, con el objeto que se sirvan tramitar la apertura de la Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, con expresa autorización para que su progenitora, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ PERRONE, pueda retirar mensualmente la cantidad depositada como cuota alimentaria mensual. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-V-2006-010236
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