REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Octubre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-016550
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria.
Partes: MANUEL PEREIRA PEREIRA Y NATALY DEL CARMEN MORA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N ° V -19.504.580, y V – 25.385.235 respectivamente.
Representante: LUIS G. SOTILLET, en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2006, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nº AP51-S-2006-016550, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por el ciudadano LUIS G. SOTILLET, en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, previa solicitud de sus padres, los ciudadanos MANUEL PEREIRA PEREIRA Y NATALY DEL CARMEN MORA , supra identificados, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; procediendo en interés y resguardo de los derechos de los adolescentes, esta Sala la Admite por cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AP51-S-2006-016550