REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de Octubre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-010096
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria.
Partes: JHONNY ELISEO MIRANDA CEDEÑO y CARLA MAILYN RIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N ° V -10.517.338, y V – 14.128.761 respectivamente.
Abogado: JUDITH MARGARITA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogados bajo el número 110.232
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Revisadas como han sido las actas del presente asunto relativo de Demanda de Obligación Alimentaria, y visto en especial diligencia suscrita en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2006, presentada por los ciudadanos JHONNY ELISEO MIRANDA CEDEÑO y CARLA MAILYN RIOS RODRIGUEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada JUDITH MARGARITA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogados bajo el número 110.232, en atención a lo requerido y por cuanto las partes llegaron a un acuerdo y acordaron lo relativo a la Obligación Alimentaria de su hijo, el niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; esta Sala la admite por cuanto ha lugar en derecho, analizada como fue dicho escrito, en el cual convinieron los siguientes términos: “El padre del menor se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, para lo cual solicitamos la apertura de una cuenta de ahorros en una Entidad Bancaria a nombre del niño antes identificado, y sea la madre la autorizada para movilizar dicha cuenta, a fin de realizar los aportes respectivos, adicionalmente, en el mes de Septiembre ayudará a sufragar los gastos escolares como son la compra de útiles y uniformes, igualmente en el mes de Diciembre ayudará a sufragar los gastos respectivos a estrenos navideños y juguetes, el niño también gozará de un seguro de H.C.M. a todo riesgo, con la compañía “Seguro Mercantil”, además proporcionará cualquier otro gasto que amerite el niño, en la medida de sus posibilidades…”
En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 75 y 78 de la Constitución de la República, a dicho convenimiento le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. En consecuencia, en atención a lo requerido por las partes solicitantes, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para que proceda a realizar los trámites pertinentes para la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, a fin de que realicen allí los depósitos concernientes a las cuotas de pensión alimentaria aquí convenidas, y sean entregados luego a la madre, ciudadana CARLA MAILYN RIOS RODRIGUEZ. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AP51-S-2006-010096