REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012248
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos BARTOLA DEL CARMEN ROBLES DE GOMEZ y LEIVIS JOSEFINA ROBLES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.951.892, V-9.483.579, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YSABEL DEL CARMEN CORDERO GIL, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.943.601, a favor de su cónyuge, ciudadana, TRINIDAD DEL CARMEN FONT, y a sus hijos, los ciudadanos YESMY CIRILA, JOSE RAFAEL y LUIS ALFREDO CORDERO ROBLES, así como la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ,
JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA,
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-012248
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