REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
Caracas, 9 de Octubre de 2006
147° y 196°
Asunto: AP51-S-2004-000645
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: ANA TERESA TELLERIA UZCATEGUI y CARLOS IGNACIO DIAZ MANCINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.911.916 y V-5.967.938 respectivamente.
Abogados Asistentes: CARLOS E. GARCIA NIÑEZ y RICARDO VALERO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N ° 27.986, y 28.845, respectivamente.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha diez (10) de Marzo de 2004, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ANA TERESA TELLERIA UZCATEGUI y CARLOS IGNACIO DIAZ MANCINI, previamente identificados, asistidos por los Abogados CARLOS E. GARCIA NIÑEZ y RICARDO VALERO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N ° 27.986, y 28.845, respectivamente. Admitiéndose en fecha quince (15) de Marzo de 2004, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha seis (06) de Octubre de 2005 compareció la ciudadana ANA TERESA TELLERIA UZCATEGUI, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL ANGEL SANTELMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.324, quien, mediante diligencia solicita la conversión de separación de Cuerpos en divorcio previa notificación del otro cónyuge. En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2005, se acordó la notificación del ciudadano CARLOS IGNACIO DIAZ MANCINI, mediante auto y boleta emitida en la misma fecha. En fecha veintiuno (21) de Julio de 2006, compareció el ciudadano CARLOS IGNACIO DIAZ MANCINI, debidamente asistido por el abogado RICARDO VALERO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.845, dándose por notificado y manifestando su conformidad con la presente conversión en Divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ANA TERESA TELLERIA UZCATEGUI y CARLOS IGNACIO DIAZ MANCINI, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL N ° 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANA TERESA TELLERIA UZCATEGUI y CARLOS IGNACIO DIAZ MANCINI, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao de Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de Mayo de 1991, según acta Nº 143 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto a los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, habidos del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N ° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2004-000645
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