REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
Caracas, 09 de Octubre de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-017018
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria.
Partes: JOSE ELOY RIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V -4.815.404.
Representante: LEFFY RUIZ, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto en especial diligencia suscrita en fecha veinte (20) de Septiembre de 2006, presentada por la ciudadana LEFFY RUIZ, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos y garantías del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, previa solicitud de su padre, el ciudadano JOSE ELOY RIVAS DIAZ, supra identificado, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños y adolescentes, esta Sala la admite por cuanto ha lugar en derecho. Analizada como fue dicha acta, donde el ciudadano ELOY RIVAS DIAZ, expuso: “Me comprometo a suministrar por concepto de Extensión de Obligación Alimentaria, a favor de mi hijo antes identificado, el equivalente al 10% de la pensión de jubilación que devengo en la Comandancia General de la Policía Metropolitana, y autorizo a este Despacho para que a través del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se me descuente y sea entregado a mi hijo. Asimismo solicito se me descuente en los meses de Julio y Diciembre da cada año, adicional a esta Extensión la cantidad equivalente al 20% de mi pensión de jubilación por concepto de Bonificación Escolar y de fin de año”. En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. En consecuencia se levanta la Medida dictada por esta Sala de Juicio en fecha diez (10) de Mayo de 2006, sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano JOSE ELOY RIVAS DIAZ, en caso de despido o retiro de su sitio de trabajo. De igual forma, en atención a lo convenido por las partes se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía Metropolitana, a los fines de notificarle lo conducente, y de igual forma se sirvan descontar los montos aquí convenidos por obligación alimentaria, y sean remitidos a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, de igual forma se autoriza al adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, a retirar mensualmente, las cantidades correspondientes por pensión alimentaria. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines que realicen los trámites pertinentes para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-017018
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