REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Octubre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-017214
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria.
Partes: JUAN CARLOS BERBESI OVIEDO Y JENNY COROMOTO RAMOS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N ° V -14.020.853, y V – 10.828.406 respectivamente.
Representante: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2006, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nº AP51-S-2006-017214, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos y garantías de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, previa solicitud de sus padres, los ciudadanos JUAN CARLOS BERBESI OVIEDO Y JENNY COROMOTO RAMOS MEJIAS, supra identificados, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños y adolescentes, esta Sala la admite, por cuanto ha lugar en derecho, analizada como fue dicha acta, en la cual convinieron la Obligación Alimentaria en relación a sus hijos en los siguientes términos: “El ciudadano JUAN CARLOS BERBESI OVIEDO, manifestó: Con motivo del cese de mi relación laboral en la empresa Central Madeirense, C.A., en la cual se me hará entrega de mis prestaciones sociales, me comprometo ante esta Fiscalía 103° del Ministerio Público a entregarle a la ciudadana JENNY COROMOTO RAMOS MEJIAS la cantidad de dos millones ochocientos ochenta mil bolívares (Bs. 2.880.000,00) a objeto de garantizar dieciocho (18) mensualidades por concepto de obligación alimentaria futuras a partir del mes de Octubre de 2006, a favor de mis hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, discriminados de la siguiente manera: dos millones ciento sesenta mil (Bs. 2.160.000,00) a razón de ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,00) mensuales cada una; tres (3) bonificaciones a razón de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,00) cada una, para un total de setecientos veinte mil bolívares (Bs. 720.000,00) correspondientes a dos (2) bonos en el mes de Diciembre de 2006 y 2007 para cubrir gastos navideños, y un bono para el mes de Julio de 2007 para cubrir gastos escolares. Los cuales autorizo me sean descontados de la suma que me corresponde por concepto de Prestaciones Sociales…”
En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. En virtud de lo acordado por las partes, se ordena librar oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Central Madeirense C.A., a fin de que remitan a este Tribunal, la cantidad correspondiente de Prestaciones Sociales del ciudadano JUAN CARLOS BERBESI OVIEDO, referidas a las cuotas de pensión alimentaria aquí convenidas. De igual forma se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines que realicen los tramites necesarios para la apertura de una cuenta de Ahorros a nombre de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, para que sean depositados allí los montos descritos, asimismo se autoriza a la madre los niños, ciudadana JENNY COROMOTO RAMOS MEJIAS, arriba identificada, a retirar mensualmente la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria a favor de sus hijos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-017214