REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VI
Caracas, 09 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-X-2006-019135
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto en especial las diligencias que anteceden, suscritas por el abogado JUAN CARLOS CALDERA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 65.672, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ANTONIO ARMADA PINO, suficiente identificado en autos, en atención a lo requerido, e igualmente vista la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2.000, la cual declaró sin lugar la Demanda de Divorcio que fuere incoada por la ciudadana MEUDI BELLORINI DE ARMADA, en contra del ciudadano ANTONIO ARMADA PINO; así como la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma circunscripción judicial, en fecha catorce (14) de Julio de 2005, la cual declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado VICENTE DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MEUDI BELLORIN DE ARMADA, y consecuencialmente sin lugar el Divorcio, y por cuanto el presente asunto es causa terminada, en consideración a lo señalado anteriormente, lo cual se encuentra asentado en el asunto principal de la presente causa, signado bajo el número AP51-V-2006-019127; es por lo que este Juez Unipersonal Nº VI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; acuerda de conformidad con lo solicitado, y procede a levantar las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 1.998, que fueron participadas mediante oficios a las autoridades civiles respectivas; las cuales se describen a continuación:
PRIMERO: Se levanta Medida de Prohibición de enajenar y grabar dictada sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella, distinguida con el Nº 3, la cual esta ubicada en la Urbanización Lomas de Prados del Este, Sector D, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, según documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda; en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 1.980, bajo el Nº 25, folio 76, tomo 27, del protocolo primero, cuyos linderos son Sur: en treinta y dos metros con cincuenta y cinco centímetros (32,55) con la casa – quinta distinguida con el Nº 2; Este: en nueve metros (9,00mts) con la Calle Las Vertientes de la Urbanización; Oeste: en doce metros con cincuenta y siete centímetros (12,57mts.) con zona verde y Norte: en veintitrés metros con ochenta y siete centímetros (23, 87mts.) con la casa – quinta distinguida con el Nº 14.
SEGUNDO: Se levanta Medida de Prohibición de enajenar y grabar dictada sobre un inmueble constituido por una casa – quinta denominada “GLO-SE MIRO” y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el Nº 3, sección Nº 3, en el plano de parcelas aprobada por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, División de Ingeniería Sanitaria bajo el Nº 1146 y por la Dirección de Obras Municipales, bajo el Nº 3026, que fue agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 417, folio 551, Tercer Trimestre de 1.950; dicho inmueble se encuentra comprendido entre los siguientes linderos Norte: Con la parcela Nº 4, Quinta Olga, en una extensión de veinticinco metros (25mts); Sur: Con la parcela Nº 2, Quinta Clarines, en una extensión de veinticinco metros (25mts.); Este: Con la Avenida Simón Planas, en una extensión de veinte metros (20mts); Oeste: Con las parcelas Números 13 y 14, en una extensión de veinte metros (20mts.); según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto circuito de registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha veinte (20) de Junio de 1.983, bajo el Nº 43, tomo 13, Protocolo Primero. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la Avenida Simón Planas, de la Urbanización Santa Mónica, Parroquia El Valle.
TERCERO: Se levanta Medida de Prohibición de enajenar y grabar dictada sobre un apartamento residencial que forma parte del Edificio “Residencias Country”, ubicado en la Urbanización campo Alegre, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, dicho inmueble esta distinguido con el Nº 11-B, grupo 1, situado en el primer piso del cuerpo “B”; cuyos linderos son los siguientes Norte: con el apartamento Nº 12-B y con hall de acceso, Sur: con la fachada Sur del Edificio, Este: con la fachada Este del Edificio, y Oeste: con hall de acceso y con área de circulación; según documento registrado por ante a Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 2 de Noviembre de 1.986, bajo el Nº 22, tomo 14, Protocolo Primero.
CUARTO: Se levanta Medida de Prohibición de enajenar y grabar dictada sobre un apartamento residencial que forma parte del Conjunto “Parque Residencial O.P.S.”, distinguido con el Nº 14-1, situado en el piso 14 del Edificio Torre Cuatro, ubicado frente a la Avenida Principal San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos son Norte: con la fachada norte; Sur: con el apartamento distinguido con el número catorce dos (14-2) y con pasillo; Este: con la fachada este y con la escalera y; Oeste: con la fachada oeste y con el apartamento distinguido con el numero catorce dos (14-2), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, Los Teques, en fecha siete (7) de Junio de 1.985, bajo el Nº 07, Protocolo 1°, Tomo 22 , 2° trimestre.
QUINTO: Se levanta Medida de Embargo dictada sobre una Acción del Centro Italiano Venezolano, adquirida en fecha doce (12) de Marzo, a nombre del ciudadano ANTONIO ALBERTO ARMADA PINO, distinguida con el Nº 1127.
SEXTO: Se levanta Medida Embargo dictada sobre una acción de Montecarlo Country Club, adquirida a nombre del ciudadano ANTONIO ALBERTO ARMADA PINO, representada en una cuota de participación patrimonial emitida por la Asociación Civil Montecarlo Country Club, cuota esta que representa el 1/3000 del patrimonio de dicha asociación.
SEPTIMO: Se levanta Medida Embargo dictada sobre un derecho de sub – usufructo Mejorado en “Margarita Laguna Mar” identificado con el Nº 11-2331, adquirida por comunidad a nombre de la ciudadana MEUDI ESTHER BELLORIN DE ARMADA.
OCTAVO: Se levanta Medida Embargo dictada sobre una acción del Izcaragua Country Club A.C. distinguida con el Nº 494, adquirida a nombre del ciudadano ANTONIO ALBERTO ARMADA PINO.
NOVENO: Se levanta Medida Embargo dictada sobre tres mil acciones en la empresa Distribuidora Roleal C.A, sociedad mercantil inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 1.987, anotada bajo el Nº 70, Tomo 85-A Pro. Adquiridas por la comunidad conyugal en partes iguales.
DECIMO: Se levanta Medida Embargo dictada sobre doscientas acciones de la empresa INVERSORA ROLEAL C.A. sociedad mercantil inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha (17) de Septiembre de 1.987, anotada bajo el Nº 68, Tomo 85-A Pro. Adquiridas por la comunidad conyugal en partes iguales.
UNDÉCIMO: Se levanta Medida Embargo dictada sobre la totalidad de las acciones de la empresa INMOBLIARIA MEUDRAG C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veinticinco (25) de Abril de 1.994, anotada bajo el Nº 14, Tomo 29 A Pro. Adquiridas por la comunidad.
DUODÉCIMO: Se levanta Medida Embargo dictada sobre veinte (20) acciones de la empresa INMOBILIARIA GUNSUT 3 C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha doce (12) de Mayo de 1.994, anotad bajo el Nº 44, Tomo 44-A-Pro, Adquiridas por la comunidad conyugal en partes iguales.
DECIMOTERCERO: Se levanta Medida Embargo dictada sobre la totalidad de las acciones de la empresa INMOBILIARIA ALFAMIZAR C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha tres (3) de Diciembre de 1.993, anotada bajo el Nº 74, Tomo 83 A Pro. Adquiridas por la comunidad conyugal en partes iguales.
DECIMO CUARTO: Se levanta Medida Embargo dictada sobre la totalidad de las acciones de la empresa IMPORTADORA THROLET C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 1.994, anotada bajo el Nº 17, Tomo 193-A-Pro. Adquiridas por la comunidad conyugal en partes iguales
DECIMO QUINTO: Se levanta Medida Embargo dictada sobre la totalidad de las acciones de la empresa IMPORTADORA KRALIG C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 1.994, anotada bajo el Nº 11, Tomo 195 A Pro. Adquiridas por la comunidad conyugal en partes iguales.
DECIMO SEXTO: Se levanta Medida Embargo dictada sobre doscientas (200) acciones de la empresa IMPORTADORA DARDAY C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 1.987, anotad bajo el Nº 69, Tomo 85 –A Pro. Adquiridas por la comunidad conyugal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,
JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,
MARY ROMERO LUNA.
ASUNTO: AP51-X-2006-019135