REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 16 de Octubre de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-017146
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los Ciudadanos MIGUEL ANTONIO GUZMAN y YIZEL JANET MUGRUZA BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.749.334 y V-15.331.288 respectivamente, a favor del niño ------------------------. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-2006- 017146 MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia