REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII.
Caracas, 17 de Octubre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-014291
Vistas las actas procesales que conforman y anteceden el presente expediente, contentivo de Autorización para expedir Pasaporte, presentado por la ciudadana LILA DAMARIS MARTI ESCOBAR , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V6.104.932 , en su carácter de madre y representante de la niña ----------, quien se encuentra debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta (5ta) de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En tal virtud, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como oída la opinión de la niña de autos esta sala observa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su Artículo:
Artículo 22: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”
En consecuencia, esta Sala de Juicio, AUTORIZA, a la ciudadana LILA DAMARIS MARTI ESCOBAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.104.932 , para que proceda a tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), todo lo relativo al Pasaporte de la niña ----------------.
Asimismo se ordena expedir las copias certificadas necesarias del presente fallo a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA
AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
MARTIN JIMÉNEZ MUJICA.
aimarvalencia
Motivo: Autorización Judicial